miércoles, 19 de diciembre de 2012

RIESGO LABORAL

El Riesgo Laboral, corresponde a un concepto que se relaciona con la salud laboral. Representa la magnitud del daño que un factor de riesgo puede producir sobre los empleados, a causa o con ocasión del trabajo, con consecuencias negativas en su salud. Estos riesgos si no son tratados y erradicados de la faena existe la probabilidad de que se produzca lo que se define como accidentes y enfermedades profesionales, de diversas índoles y gravedad en el trabajador.


Clasificación
Dependiendo el lugar de trabajo y del tipo de actividad ejercida en estos, se clasifican en:
Seguridad: Dónde se estudian e intentan reducir los riesgos de tipo físico
Factor de origen: El cual se determina por medio agentes encontrados en el ambiente de trabajo los cuales son; Agentes físicos, Agentes Químicos, Agentes Biológicos.
Características del Trabajo: Clasificados los factores de tipo ergonómicos.
Organización del Trabajo: Los cuales se estudian los riesgos de tipo psicológicos.

Entrada sobre el riego laboral del día 19/12/12

miércoles, 12 de diciembre de 2012

FORMACION PROFESIONAL

Por formación profesional se entiende todos aquellos estudios y aprendizajes encaminados a la inserción, reinserción y actualización laboral, cuyo objetivo principal es aumentar y adecuar el conocimiento y habilidades de los actuales y futuros trabajadores a lo largo de toda la vida.
A día de hoy y cada vez mas, son menos las personas que se decantan por esta formación, últimamente la gran mayoría se dirigen a la escuelas universitarias para realizar alguna carrera, y ¿que está pasando? que hay demasiados titulados, van muchos dirigidos a una misma profesión, lo que crea que haya un "overbooking" como pasa en el caso de la medicina o enfermería y otras de otras profesiones que no están como título universitario, cada vez son menos los que se dedican a dicho oficio. Esto, en mi opinión, viene dado de hace tiempo, cuando nuestros padres, no tenían la facilidad para ingresar en una carrera universitaria, estos a sus hijos, los han ido presionando para que estudien solamente una carrera y no se decanten por otras cosas. Es un error pensar que la Formación Profesional, no sea importante o que sea muy inferior a una carrera. Pero últimamente están teniendo más salida, debido a que ciertas profesiones solo se dan en estos ciclos y hay menos integrantes, aparte de que también dan la facilidad de tener tres meses de prácticas, que ayudan a maquillar el currículum a la hora de buscar un trabajo que desempeñe lo estudiado.


Entrada sobre la Formación Profesional del día 12/12/12

miércoles, 5 de diciembre de 2012

CONTRATO DE RELEVO

Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.

La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. La duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida entre un 25 y un 85 por 100 cuando el contrato de relevo se celebre a jornada completa y duración indefinida, de lo contrario deberá estar comprendida la jornada entre un 25 y un 75 por 100.

El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Entrada sobre el contrato de relevo del día 05/12/12

RELACIONES LABORALES



RELACIONES LABORALES

INDICE
DEFINICION
CONTRATO DE TRABAJO
EL SALARIO
RELACCIONES INDIVIDUALES O COLECTIVAS
NEGOCIACION COLECTIVA Y DIALOGO SOCIAL
RECURSOS HUMANOS
RELACIONES INTERNACIONALES DEL TRABAJO


DEFINICION
Las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, y el que aporta el capital se denomina empleador o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica.
Elementos de las relaciones laborales:

CONTRATO DE TRABAJO
La relación laboral se regula por un contrato de trabajo. El contrato de trabajo tiene un contenido mínimo obligatorio establecido en todo lo mencionado anteriormente, entre los que se destacan el derecho laboral y leyes laborales.

EL SALARIO
El salario o remuneración es uno de los elementos importantes en el mantenimiento de una relación de trabajo. Se define como remuneración a la contraprestación que se brinda en dinero o en especie al trabajador por poner a disposición del empleador su capacidad de trabajo.

RELACIONES INDIVIDUALES O COLECTIVAS
Las relaciones laborales individuales son las que establece un trabajador aislado directamente con su empleador o su representante. Las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato o un grupo de sindicatos con una empresa u organización patronal, o un grupo de unas u otras.



 Entrada del trabajo expuesto sobre las relaciones laborales del día 05/12/12

domingo, 2 de diciembre de 2012

RECURSO DE SÚPLICA




En el procedimiento laboral, a diferencia de los otros órdenes jurisdiccionales, no existe el recurso de apelación, lo que la ley de procedimiento laboral prevé es un recurso especial y propio de este orden que no existe en los otros, como un recurso más próximo a la casación que a la apelación propiamente dicha.
Son competentes para conocer este recursos las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
Este recurso se denomina recurso de suplica, y tiene por objeto:


a) Reponer los autos al Estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.



Entrada sobre recurso de súplica en derecho laboral del día 30/11/12

viernes, 30 de noviembre de 2012

PACTAR CON EL EMPRESARIO




Este contrato tiene por objeto la prestación de servicios con una duración de la jornada inferior a la de un trabajador contratado a tiempo completo. En él, el trabajador se obliga a prestar sus servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al 77% de la jornada (cotizan por las horas trabajadas).

Puede ser temporal o indefinida y en el contrato deberá aparecer el número de horas ordinarias y su distribución temporal.
Tendrá la consideración de fijo discontinuo, el contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

Este contrato puede convertirse en contrato a tiempo completo con carácter voluntario y viceversa.
Este tipo de contrato no admite más horas extraordinarias que las realizadas por fuerza mayor. Sólo se admiten las horas complementarias que se sumen a las horas ordinarias. Estas horas complementarias tienen la siguiente regulación legal:

1. Deben pactarse por escrito en el mismo contrato o en un momento posterior.
2. Sólo pueden contemplarse en los contratos parciales por tiempo indefinido.
3. No pueden exceder del 15% de las horas ordinarias. No obstante los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje que no supere el 60%.
4. La realización de estas horas exige un preaviso de 7 días.
5. Se retribuirán como horas ordinarias y figurarán en la hoja de salarios e impresos de cotización a la SS.
6. Se han de respetar los límites de duración de la jornada y los tiempos de descanso.
7. Estas horas deben respetar la regulación establecida en el convenio colectivo.
8. El trabajador puede renunciar a las horas complementarias con un preaviso de 15 días.



Entrada sobre contrato a tiempo parcial del día 28/11/12

EN BUSCA DEL EMPLEO




El término desempleo alude a la falta de trabajo. Un desempleado es aquel sujeto que forma parte de la población activa (se encuentra en edad de trabajar) y que busca empleo sin conseguirlo. Esta situación se traduce en la imposibilidad de trabajar pese a la voluntad de la persona.
Desempleo es sinónimo de paro  y desocupación. Puede diferenciarse entre cuatro grandes tipos de desempleo: cíclico, estacional, friccional y estructural.
El desempleo cíclico consiste en la falta de trabajo durante un momento de crisis económica (es decir, de recesión). Se trata, por lo general, de periodos no demasiado extensos en el tiempo y que se revierten junto a la reactivación de la economía.
El desempleo estacional surge por la fluctuación estacional de la oferta y la demanda. El sector de la agricultura ofrece un claro ejemplo de este tipo de desempleo: en épocas de cosecha, aumenta la oferta de trabajo y el desempleo tiende a desaparecer; en el resto del año, se produce la situación inversa.
El desempleo friccional tiene lugar por la falta de acuerdo entre empleado y empleador. Las características de un puesto de trabajo no satisfacen al trabajador y éste se marcha de un empleo en búsqueda de otro. Se trata de un desempleo temporal y que suele ser constante.
El desempleo estructural, por último, es el más grave ya que supone un desajuste técnico entre la oferta y la demanda de trabajadores. Los puestos de empleo que requiere una economía son inferiores a la cantidad de gente que necesita trabajo. Esta situación exige la intervención del Estado para solucionar el desequilibrio.




Entrada sobre desempleo del día 21/11/12

NUEVO EMPRENDEDOR



El Gobierno, ha instaurado un nuevo modelo de contrato indefinido para emprendedores, pueden acorgerse a él todas las empresas de menos de 50 trabajadores. Este tipo de contrato será siempre por tiempo indefinido y a jornada completa y tendrá un periodo de prueba de un año. No podrán acogerse a este tipo de contrato las empresas que, en los seis meses anteriores a la contratación, hubieran aplicado despidos por causas objetivas declarados improcedentes por sentencia judicial o hubieran realizado despidos colectivos.

INCENTIVOS FISCALES

Si se trata del primer contrato de trabajo concertado por la empresa y se realiza con un trabajador menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros. Si, además, se formaliza el contrato con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo la empresa podrá deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades.
El trabajador contratado en esta modalidad podrá voluntariamente compatibilizar su salario con el 25% de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación, esto implicará que el trabajador irá consumiendo su prestación mientras trabaja por lo que no podrá optar por recuperar la prestación anterior si volviera a la situación de desempleo.

DEDUCCIONES DE LA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La contratación de desempleados inscritos en las Oficina de Empleo darán derecho, además de las deducciones fiscales, a una serie de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.





Entrada sobre contrato indefinido a nuevos emprendedores del día 16/11/12

domingo, 18 de noviembre de 2012

ATRAPADOS EN OBRAS Y SERVICIOS




Anteriormente hable del contrato indefinido, hoy hablaremos del contrato para obras o servicios, que es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados. El contrato ha de formalizarse siempre por escrito, debe especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio objeto el mismo. La duración del contrato ha de ser la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, no siendo superior a 3 años, aunque hay algunas empresas que incumplen esta norma. El contrato de trabajo para obra o servicio determinados se acaba, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se haya realizado la obra o servicio objeto del contrato.
Una vez terminado dicho contrato el trabajador tiene derecho a una indemnización de ocho días de salario por cada año trabajado.


Entrada sobre contratos de obras y servicios del día 09/11/12

EL CONTRATO INDEFINIDO




Dentro de los contratos nos encontramos el contrato indefinido que es aquél que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Dentro de este podemos encontrarnos tres tipos:

1.- Jornada completa
2.- Fijos discontinuos
3.- Tiempo parcial

Además las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores podrán contar con una ayuda, unas bonificaciones puestas para favorecer el acceso al empleo a determinados colectivos, como pueden ser: mujeres víctimas de la violencia de género, trabajadores con algún tipo de discapacidad, mayores de 45 años, o trabajadores que se encuentren inscritos en los servicios de empleo oficiales desde al menos seis meses continuos, etc.
Luego en caso de despido te corresponde, una indemnización, si el despido es improcedente será de 33 días por cada año de servicio, frente a los 45 días por año trabajado de un contrato fijo ordinario. Y si el despido es procedente, se mantiene la indemnización de 20 días por año para los supuestos de despidos individuales o colectivos por causas objetivas.



Entrada sobre contratos indefinidos del día 07/11/12

lunes, 5 de noviembre de 2012

SPANISH GANGSTER




Contrato de trabajo: Es el acuerdo entre el empresario y trabajado por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
Se puede formalizar por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los siguientes contratos:

  • Contratos en Prácticas.
  • Contratos a Tiempo Parcial.
  • Contratos de Relevo.
  • Contratos para la realización de Obra o Servicio determinado.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Contratos por Tiempo Determinado (no indefinido) cuya duración sea superior a 4 semanas.
De no formalizarse por escrito, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Pero siempre, ha de haber un contrato, porque sino, aparte de no estar cubierto por las obligaciones que tiene el empresario con el trabajador, también entras en el sistema de fraude que tiene este país. Todos sabemos de personas que no tienen contrato, o que su contrato es de menos horas de las que en verdad realiza, todo esto es ilegal y nos lleva a la gran economía sumergida que tiene este país y por tanto uno de los problemas de esta crisis. Nos quejamos de políticos corruptos que manejan dinero negro, pero no nos damos cuenta de que el problema no solo de ellos, es de todos. Porque cuando vemos algún fraude de este tipo de contratos, los aceptamos sin darnos cuentas, pero hay que parar todo este tipo de acciones y promover el cumplimiento de los contratos.



Entrada sobre contratos del día 31/10/12

domingo, 4 de noviembre de 2012

LA LISTA DE PARADOS




A día de hoy vemos en los medios de comunicación diferentes cifras de paro, algunos dicen "el paro a subido a 5,7 millones" otros " el paro a subido a 4,7 millones", pero ¿a que se debe esta diferencia en los distintos medios? Esto se debe a que el paro los registra tanto el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) como el Instituto Nacional de Estadística (INE) a través de la Encuesta de Población Activa (EPA), cada uno tiene su registro de forma diferentes.

El Servicio Público de Empleo Estatal tiene en cuenta el número de personas que están registradas en las oficinas del Inem, excluyendo ciertos colectivos, como son los que buscan su primer empleo tras finalizar los estudios, trabajadores beneficiaros del subsidio agrario o personas apuntadas a cursos de formación, aparte de esto hay que tener en cuenta que no todo el mundo esta registrando en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo. Esto deja a un gran número de parados que no se reflejan en la estadística.

Y luego está la EPA es una encuesta telefónica que no solo mide el número de desempleados, sino que también la población activa y ocupada. Para la EPA la población parada son las personas entre 16 y 74 años que cumplen simultáneamente los requisitos de no tener empleo por cuenta propia o ajena en la semana anterior a la de la encuesta, buscar empleo en las cuatro semanas anteriores a la entrevista y estar disponible para trabajar en el plazo de las dos semanas siguientes.

Al haber varias opciones, los medios de comunicación tienen donde elegir a la hora de querer mostrar según sus intereses el número de parados que existen en el país. Pero te guste mas una u otra, lo que está claro es que no para de subir el paro y por mas que quieran maquillar las cifras, son números muy altos para un país.



Entrada sobre la definición de parados según la EPA del día 26/10/12 

domingo, 28 de octubre de 2012

2012: UNA ODISEA EN LA EMPRESA




         Últimamente algunas empresas contratan a trabajadores en régimen de autónomos en vez de hacerlo mediante un contrato laboral, para así ahorrarse en cotizaciones sociales. Pero para que un trabajador se desempeñe como trabajador autónomo dependiente, tiene que cumplir ciertos requisitos:

  • No tener a cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros
  • Disponer de infraestructura productiva y material para el ejercicio de la actividad de los clientes.
  • Además tener libertad para organizarse a la hora de hacer el trabajo según el criterio profesional
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad.
         Pero muchos de esos requisitos la empresa no quiere o no puede cumplirlos, entonces lo que hace es enmascarar al empleado como un trabajador autónomo dependiente, a esta acción se le suele llamar falso autónomo. Con esto la empresa reduce costes al no pagar las cuotas de la Seguridad Social. 
         Hay que tener cuidado con este tipo de contratos ya que es perjudicial para el empleado que obtiene una protección menor que si fuera asalariado. Así que mucho ojo a la hora de firmar un contrato como autónomo en una empresa ya que estarás menos protegido.



Entrada sobre el autónomo dependiente del día 28/10/12

jueves, 18 de octubre de 2012

EL MARKETING


         Cuando hablamos de mercado de trabajo tenemos que tener en cuenta de que es un mercado como otro cualquier, con su comprador en este caso seria la empresa, su vendedor que podría ser el trabajador y pongamos como precio el salario.

         Entonces como cualquier mercado el vendedor a la hora realizar la venta tiene que emplear todo lo que este en su mano y emplear una estrategia para realizar dicha venta. En nuestro caso el vendedor somos nosotros que ofrecemos nuestro trabajo, y para que la empresa nos contrate necesitamos crear una estrategia de marketing. Tenemos que mostrar nuestra mejor imagen a la hora de presentarnos a la entrevista, y demostrar que ese puesto de trabajo es el trabajo de tus sueños (aunque sea mentira), ir bien presentables y sobretodo actuar conforme a nuestra estrategia y que sea creible, y no solo en la entrevista, el curriculum también tiene que mostrar tu interés, algunos ejemplos podría ser, la foto que este a color, y que el curriculum esté impreso en un buen papel y no el más barato.

         Por eso en cada entrevista, cada curriculum, cada llamada que recibas de una empresa tienes que venderte y que parezca que la empresa no podría seguir adelante sin tus servicios.



Entrada sobre el mercado  de trabajo y marketing  del día 10/10/12

domingo, 7 de octubre de 2012

AQUI NO HAY QUIEN VIVA


         Como vimos en la entrada anterior el paro cada vez es mayor, y esto hace que muchas personas tengan la idea de viajar al extranjero sobretodo a Europa en busca de oportunidades.


         Como vemos, el numero de personas que se van a vivir fuera crece muy rápido y ante la llegada de extranjeros, no solo de España sino de otros países, en busca de empleo se crea la necesidad de crear un modelo de currículum europeo que pone a disposición de los ciudadanos un modelo común para presentar de modo sistemático, cronológico y flexible sus capacidades, competencias, titulaciones y certificaciones. Y así también facilitar a la empresa a la hora de elegir candidatos no encontrarse con una gran cantidad de modelos diferentes. Creo que esta medida tiene sus pros y sus contras, por una parte, facilita mucho las cosas a la hora de crearlo y que la empresa puede entenderlo ya que al ser extranjero y con el cambio de idioma la cosa se complica, pero por otra parte, se puede perder la creatividad que algunos tienen a la hora de presentar su currículum, claro que cada uno decide como presentarlo, pero al haber más facilidades se tiende a pensar menos y el modelo que se entrega pierde el sello de cada uno.



Entrada sobre el modelo de currículum europeo del día 05/10/12

sábado, 6 de octubre de 2012

REQUIEM POR UN EMPLEO


       Cada día como todos sabemos hay menos ofertas de trabajo y mas paro, las posibilidades se van reduciendo y hay que tener en cuenta, que las empresas ante tanta demanda, aparte de los conocimientos necesarios, buscan otras cualidades no relacionadas con los estudios, como pueden ser las formas, las habilidades cognitivas de cada uno, la actitud que lleve, etc.

       Por eso, si te llega la oportunidad de poder conseguir algún empleo, a la hora de una entrevista hay que ir con una mentalidad positiva y demostrar en ella todo lo que puedes dar a la empresa por tus cualidades que no se los podría dar otra persona, y en mi opinión no solo en la entrevista hay que mostrar esa actitud positiva sino en todo momento, ya que como decía Winston Churchill " Un optimista ve oportunidades en toda calamidad. Un pesimista ve calamidades en toda oportunidad. " Porque así todo se puede ver de otro color, y a la hora de la entrevista no parecer esa actitud optimista tan forzada, sino algo como más natural.

       En resumidas cuentas, ya no solo te tienes que preparar en lo relacionado con los estudios, sino que también hay que trabajar esos otros aspectos relacionados con la manera de presentarse a una entrevista para así tener aún más papeletas de que te toque ese premio como es el empleo.



Entrada sobre el mercado laboral del día 03/10/12