Anteriormente hable del contrato indefinido, hoy hablaremos del contrato para obras o servicios, que es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados. El contrato ha de formalizarse siempre por escrito, debe especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio objeto el mismo. La duración del contrato ha de ser la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, no siendo superior a 3 años, aunque hay algunas empresas que incumplen esta norma. El contrato de trabajo para obra o servicio determinados se acaba, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se haya realizado la obra o servicio objeto del contrato.
Una vez terminado dicho contrato el trabajador tiene derecho a una indemnización de ocho días de salario por cada año trabajado.
Entrada sobre contratos de obras y servicios del día 09/11/12
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