Contrato de trabajo: Es el acuerdo entre el empresario y trabajado por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
Se puede formalizar por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los siguientes contratos:
- Contratos en Prácticas.
- Contratos a Tiempo Parcial.
- Contratos de Relevo.
- Contratos para la realización de Obra o Servicio determinado.
- Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Contratos por Tiempo Determinado (no indefinido) cuya duración sea superior a 4 semanas.
Pero siempre, ha de haber un contrato, porque sino, aparte de no estar cubierto por las obligaciones que tiene el empresario con el trabajador, también entras en el sistema de fraude que tiene este país. Todos sabemos de personas que no tienen contrato, o que su contrato es de menos horas de las que en verdad realiza, todo esto es ilegal y nos lleva a la gran economía sumergida que tiene este país y por tanto uno de los problemas de esta crisis. Nos quejamos de políticos corruptos que manejan dinero negro, pero no nos damos cuenta de que el problema no solo de ellos, es de todos. Porque cuando vemos algún fraude de este tipo de contratos, los aceptamos sin darnos cuentas, pero hay que parar todo este tipo de acciones y promover el cumplimiento de los contratos.
Entrada sobre contratos del día 31/10/12
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