Este contrato tiene por objeto la prestación de servicios con una duración de la jornada inferior a la de un trabajador contratado a tiempo completo. En él, el trabajador se obliga a prestar sus servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al 77% de la jornada (cotizan por las horas trabajadas).
Puede ser temporal o indefinida y en el contrato deberá aparecer el número de horas ordinarias y su distribución temporal.
Tendrá la consideración de fijo discontinuo, el contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
Este contrato puede convertirse en contrato a tiempo completo con carácter voluntario y viceversa.
Este tipo de contrato no admite más horas extraordinarias que las realizadas por fuerza mayor. Sólo se admiten las horas complementarias que se sumen a las horas ordinarias. Estas horas complementarias tienen la siguiente regulación legal:
1. Deben pactarse por escrito en el mismo contrato o en un momento posterior.
2. Sólo pueden contemplarse en los contratos parciales por tiempo indefinido.
3. No pueden exceder del 15% de las horas ordinarias. No obstante los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje que no supere el 60%.
4. La realización de estas horas exige un preaviso de 7 días.
5. Se retribuirán como horas ordinarias y figurarán en la hoja de salarios e impresos de cotización a la SS.
6. Se han de respetar los límites de duración de la jornada y los tiempos de descanso.
7. Estas horas deben respetar la regulación establecida en el convenio colectivo.
8. El trabajador puede renunciar a las horas complementarias con un preaviso de 15 días.
Entrada sobre contrato a tiempo parcial del día 28/11/12
No hay comentarios:
Publicar un comentario