viernes, 30 de noviembre de 2012

PACTAR CON EL EMPRESARIO




Este contrato tiene por objeto la prestación de servicios con una duración de la jornada inferior a la de un trabajador contratado a tiempo completo. En él, el trabajador se obliga a prestar sus servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al 77% de la jornada (cotizan por las horas trabajadas).

Puede ser temporal o indefinida y en el contrato deberá aparecer el número de horas ordinarias y su distribución temporal.
Tendrá la consideración de fijo discontinuo, el contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

Este contrato puede convertirse en contrato a tiempo completo con carácter voluntario y viceversa.
Este tipo de contrato no admite más horas extraordinarias que las realizadas por fuerza mayor. Sólo se admiten las horas complementarias que se sumen a las horas ordinarias. Estas horas complementarias tienen la siguiente regulación legal:

1. Deben pactarse por escrito en el mismo contrato o en un momento posterior.
2. Sólo pueden contemplarse en los contratos parciales por tiempo indefinido.
3. No pueden exceder del 15% de las horas ordinarias. No obstante los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje que no supere el 60%.
4. La realización de estas horas exige un preaviso de 7 días.
5. Se retribuirán como horas ordinarias y figurarán en la hoja de salarios e impresos de cotización a la SS.
6. Se han de respetar los límites de duración de la jornada y los tiempos de descanso.
7. Estas horas deben respetar la regulación establecida en el convenio colectivo.
8. El trabajador puede renunciar a las horas complementarias con un preaviso de 15 días.



Entrada sobre contrato a tiempo parcial del día 28/11/12

EN BUSCA DEL EMPLEO




El término desempleo alude a la falta de trabajo. Un desempleado es aquel sujeto que forma parte de la población activa (se encuentra en edad de trabajar) y que busca empleo sin conseguirlo. Esta situación se traduce en la imposibilidad de trabajar pese a la voluntad de la persona.
Desempleo es sinónimo de paro  y desocupación. Puede diferenciarse entre cuatro grandes tipos de desempleo: cíclico, estacional, friccional y estructural.
El desempleo cíclico consiste en la falta de trabajo durante un momento de crisis económica (es decir, de recesión). Se trata, por lo general, de periodos no demasiado extensos en el tiempo y que se revierten junto a la reactivación de la economía.
El desempleo estacional surge por la fluctuación estacional de la oferta y la demanda. El sector de la agricultura ofrece un claro ejemplo de este tipo de desempleo: en épocas de cosecha, aumenta la oferta de trabajo y el desempleo tiende a desaparecer; en el resto del año, se produce la situación inversa.
El desempleo friccional tiene lugar por la falta de acuerdo entre empleado y empleador. Las características de un puesto de trabajo no satisfacen al trabajador y éste se marcha de un empleo en búsqueda de otro. Se trata de un desempleo temporal y que suele ser constante.
El desempleo estructural, por último, es el más grave ya que supone un desajuste técnico entre la oferta y la demanda de trabajadores. Los puestos de empleo que requiere una economía son inferiores a la cantidad de gente que necesita trabajo. Esta situación exige la intervención del Estado para solucionar el desequilibrio.




Entrada sobre desempleo del día 21/11/12

NUEVO EMPRENDEDOR



El Gobierno, ha instaurado un nuevo modelo de contrato indefinido para emprendedores, pueden acorgerse a él todas las empresas de menos de 50 trabajadores. Este tipo de contrato será siempre por tiempo indefinido y a jornada completa y tendrá un periodo de prueba de un año. No podrán acogerse a este tipo de contrato las empresas que, en los seis meses anteriores a la contratación, hubieran aplicado despidos por causas objetivas declarados improcedentes por sentencia judicial o hubieran realizado despidos colectivos.

INCENTIVOS FISCALES

Si se trata del primer contrato de trabajo concertado por la empresa y se realiza con un trabajador menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros. Si, además, se formaliza el contrato con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo la empresa podrá deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades.
El trabajador contratado en esta modalidad podrá voluntariamente compatibilizar su salario con el 25% de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación, esto implicará que el trabajador irá consumiendo su prestación mientras trabaja por lo que no podrá optar por recuperar la prestación anterior si volviera a la situación de desempleo.

DEDUCCIONES DE LA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La contratación de desempleados inscritos en las Oficina de Empleo darán derecho, además de las deducciones fiscales, a una serie de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.





Entrada sobre contrato indefinido a nuevos emprendedores del día 16/11/12

domingo, 18 de noviembre de 2012

ATRAPADOS EN OBRAS Y SERVICIOS




Anteriormente hable del contrato indefinido, hoy hablaremos del contrato para obras o servicios, que es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados. El contrato ha de formalizarse siempre por escrito, debe especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio objeto el mismo. La duración del contrato ha de ser la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, no siendo superior a 3 años, aunque hay algunas empresas que incumplen esta norma. El contrato de trabajo para obra o servicio determinados se acaba, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se haya realizado la obra o servicio objeto del contrato.
Una vez terminado dicho contrato el trabajador tiene derecho a una indemnización de ocho días de salario por cada año trabajado.


Entrada sobre contratos de obras y servicios del día 09/11/12

EL CONTRATO INDEFINIDO




Dentro de los contratos nos encontramos el contrato indefinido que es aquél que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Dentro de este podemos encontrarnos tres tipos:

1.- Jornada completa
2.- Fijos discontinuos
3.- Tiempo parcial

Además las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores podrán contar con una ayuda, unas bonificaciones puestas para favorecer el acceso al empleo a determinados colectivos, como pueden ser: mujeres víctimas de la violencia de género, trabajadores con algún tipo de discapacidad, mayores de 45 años, o trabajadores que se encuentren inscritos en los servicios de empleo oficiales desde al menos seis meses continuos, etc.
Luego en caso de despido te corresponde, una indemnización, si el despido es improcedente será de 33 días por cada año de servicio, frente a los 45 días por año trabajado de un contrato fijo ordinario. Y si el despido es procedente, se mantiene la indemnización de 20 días por año para los supuestos de despidos individuales o colectivos por causas objetivas.



Entrada sobre contratos indefinidos del día 07/11/12

lunes, 5 de noviembre de 2012

SPANISH GANGSTER




Contrato de trabajo: Es el acuerdo entre el empresario y trabajado por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
Se puede formalizar por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los siguientes contratos:

  • Contratos en Prácticas.
  • Contratos a Tiempo Parcial.
  • Contratos de Relevo.
  • Contratos para la realización de Obra o Servicio determinado.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Contratos por Tiempo Determinado (no indefinido) cuya duración sea superior a 4 semanas.
De no formalizarse por escrito, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Pero siempre, ha de haber un contrato, porque sino, aparte de no estar cubierto por las obligaciones que tiene el empresario con el trabajador, también entras en el sistema de fraude que tiene este país. Todos sabemos de personas que no tienen contrato, o que su contrato es de menos horas de las que en verdad realiza, todo esto es ilegal y nos lleva a la gran economía sumergida que tiene este país y por tanto uno de los problemas de esta crisis. Nos quejamos de políticos corruptos que manejan dinero negro, pero no nos damos cuenta de que el problema no solo de ellos, es de todos. Porque cuando vemos algún fraude de este tipo de contratos, los aceptamos sin darnos cuentas, pero hay que parar todo este tipo de acciones y promover el cumplimiento de los contratos.



Entrada sobre contratos del día 31/10/12

domingo, 4 de noviembre de 2012

LA LISTA DE PARADOS




A día de hoy vemos en los medios de comunicación diferentes cifras de paro, algunos dicen "el paro a subido a 5,7 millones" otros " el paro a subido a 4,7 millones", pero ¿a que se debe esta diferencia en los distintos medios? Esto se debe a que el paro los registra tanto el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) como el Instituto Nacional de Estadística (INE) a través de la Encuesta de Población Activa (EPA), cada uno tiene su registro de forma diferentes.

El Servicio Público de Empleo Estatal tiene en cuenta el número de personas que están registradas en las oficinas del Inem, excluyendo ciertos colectivos, como son los que buscan su primer empleo tras finalizar los estudios, trabajadores beneficiaros del subsidio agrario o personas apuntadas a cursos de formación, aparte de esto hay que tener en cuenta que no todo el mundo esta registrando en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo. Esto deja a un gran número de parados que no se reflejan en la estadística.

Y luego está la EPA es una encuesta telefónica que no solo mide el número de desempleados, sino que también la población activa y ocupada. Para la EPA la población parada son las personas entre 16 y 74 años que cumplen simultáneamente los requisitos de no tener empleo por cuenta propia o ajena en la semana anterior a la de la encuesta, buscar empleo en las cuatro semanas anteriores a la entrevista y estar disponible para trabajar en el plazo de las dos semanas siguientes.

Al haber varias opciones, los medios de comunicación tienen donde elegir a la hora de querer mostrar según sus intereses el número de parados que existen en el país. Pero te guste mas una u otra, lo que está claro es que no para de subir el paro y por mas que quieran maquillar las cifras, son números muy altos para un país.



Entrada sobre la definición de parados según la EPA del día 26/10/12