domingo, 2 de diciembre de 2012

RECURSO DE SÚPLICA




En el procedimiento laboral, a diferencia de los otros órdenes jurisdiccionales, no existe el recurso de apelación, lo que la ley de procedimiento laboral prevé es un recurso especial y propio de este orden que no existe en los otros, como un recurso más próximo a la casación que a la apelación propiamente dicha.
Son competentes para conocer este recursos las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
Este recurso se denomina recurso de suplica, y tiene por objeto:


a) Reponer los autos al Estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.



Entrada sobre recurso de súplica en derecho laboral del día 30/11/12

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