miércoles, 19 de diciembre de 2012

RIESGO LABORAL

El Riesgo Laboral, corresponde a un concepto que se relaciona con la salud laboral. Representa la magnitud del daño que un factor de riesgo puede producir sobre los empleados, a causa o con ocasión del trabajo, con consecuencias negativas en su salud. Estos riesgos si no son tratados y erradicados de la faena existe la probabilidad de que se produzca lo que se define como accidentes y enfermedades profesionales, de diversas índoles y gravedad en el trabajador.


Clasificación
Dependiendo el lugar de trabajo y del tipo de actividad ejercida en estos, se clasifican en:
Seguridad: Dónde se estudian e intentan reducir los riesgos de tipo físico
Factor de origen: El cual se determina por medio agentes encontrados en el ambiente de trabajo los cuales son; Agentes físicos, Agentes Químicos, Agentes Biológicos.
Características del Trabajo: Clasificados los factores de tipo ergonómicos.
Organización del Trabajo: Los cuales se estudian los riesgos de tipo psicológicos.

Entrada sobre el riego laboral del día 19/12/12

miércoles, 12 de diciembre de 2012

FORMACION PROFESIONAL

Por formación profesional se entiende todos aquellos estudios y aprendizajes encaminados a la inserción, reinserción y actualización laboral, cuyo objetivo principal es aumentar y adecuar el conocimiento y habilidades de los actuales y futuros trabajadores a lo largo de toda la vida.
A día de hoy y cada vez mas, son menos las personas que se decantan por esta formación, últimamente la gran mayoría se dirigen a la escuelas universitarias para realizar alguna carrera, y ¿que está pasando? que hay demasiados titulados, van muchos dirigidos a una misma profesión, lo que crea que haya un "overbooking" como pasa en el caso de la medicina o enfermería y otras de otras profesiones que no están como título universitario, cada vez son menos los que se dedican a dicho oficio. Esto, en mi opinión, viene dado de hace tiempo, cuando nuestros padres, no tenían la facilidad para ingresar en una carrera universitaria, estos a sus hijos, los han ido presionando para que estudien solamente una carrera y no se decanten por otras cosas. Es un error pensar que la Formación Profesional, no sea importante o que sea muy inferior a una carrera. Pero últimamente están teniendo más salida, debido a que ciertas profesiones solo se dan en estos ciclos y hay menos integrantes, aparte de que también dan la facilidad de tener tres meses de prácticas, que ayudan a maquillar el currículum a la hora de buscar un trabajo que desempeñe lo estudiado.


Entrada sobre la Formación Profesional del día 12/12/12

miércoles, 5 de diciembre de 2012

CONTRATO DE RELEVO

Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.

La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. La duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida entre un 25 y un 85 por 100 cuando el contrato de relevo se celebre a jornada completa y duración indefinida, de lo contrario deberá estar comprendida la jornada entre un 25 y un 75 por 100.

El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Entrada sobre el contrato de relevo del día 05/12/12

RELACIONES LABORALES



RELACIONES LABORALES

INDICE
DEFINICION
CONTRATO DE TRABAJO
EL SALARIO
RELACCIONES INDIVIDUALES O COLECTIVAS
NEGOCIACION COLECTIVA Y DIALOGO SOCIAL
RECURSOS HUMANOS
RELACIONES INTERNACIONALES DEL TRABAJO


DEFINICION
Las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, y el que aporta el capital se denomina empleador o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica.
Elementos de las relaciones laborales:

CONTRATO DE TRABAJO
La relación laboral se regula por un contrato de trabajo. El contrato de trabajo tiene un contenido mínimo obligatorio establecido en todo lo mencionado anteriormente, entre los que se destacan el derecho laboral y leyes laborales.

EL SALARIO
El salario o remuneración es uno de los elementos importantes en el mantenimiento de una relación de trabajo. Se define como remuneración a la contraprestación que se brinda en dinero o en especie al trabajador por poner a disposición del empleador su capacidad de trabajo.

RELACIONES INDIVIDUALES O COLECTIVAS
Las relaciones laborales individuales son las que establece un trabajador aislado directamente con su empleador o su representante. Las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato o un grupo de sindicatos con una empresa u organización patronal, o un grupo de unas u otras.



 Entrada del trabajo expuesto sobre las relaciones laborales del día 05/12/12

domingo, 2 de diciembre de 2012

RECURSO DE SÚPLICA




En el procedimiento laboral, a diferencia de los otros órdenes jurisdiccionales, no existe el recurso de apelación, lo que la ley de procedimiento laboral prevé es un recurso especial y propio de este orden que no existe en los otros, como un recurso más próximo a la casación que a la apelación propiamente dicha.
Son competentes para conocer este recursos las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
Este recurso se denomina recurso de suplica, y tiene por objeto:


a) Reponer los autos al Estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.



Entrada sobre recurso de súplica en derecho laboral del día 30/11/12

viernes, 30 de noviembre de 2012

PACTAR CON EL EMPRESARIO




Este contrato tiene por objeto la prestación de servicios con una duración de la jornada inferior a la de un trabajador contratado a tiempo completo. En él, el trabajador se obliga a prestar sus servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al 77% de la jornada (cotizan por las horas trabajadas).

Puede ser temporal o indefinida y en el contrato deberá aparecer el número de horas ordinarias y su distribución temporal.
Tendrá la consideración de fijo discontinuo, el contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

Este contrato puede convertirse en contrato a tiempo completo con carácter voluntario y viceversa.
Este tipo de contrato no admite más horas extraordinarias que las realizadas por fuerza mayor. Sólo se admiten las horas complementarias que se sumen a las horas ordinarias. Estas horas complementarias tienen la siguiente regulación legal:

1. Deben pactarse por escrito en el mismo contrato o en un momento posterior.
2. Sólo pueden contemplarse en los contratos parciales por tiempo indefinido.
3. No pueden exceder del 15% de las horas ordinarias. No obstante los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje que no supere el 60%.
4. La realización de estas horas exige un preaviso de 7 días.
5. Se retribuirán como horas ordinarias y figurarán en la hoja de salarios e impresos de cotización a la SS.
6. Se han de respetar los límites de duración de la jornada y los tiempos de descanso.
7. Estas horas deben respetar la regulación establecida en el convenio colectivo.
8. El trabajador puede renunciar a las horas complementarias con un preaviso de 15 días.



Entrada sobre contrato a tiempo parcial del día 28/11/12

EN BUSCA DEL EMPLEO




El término desempleo alude a la falta de trabajo. Un desempleado es aquel sujeto que forma parte de la población activa (se encuentra en edad de trabajar) y que busca empleo sin conseguirlo. Esta situación se traduce en la imposibilidad de trabajar pese a la voluntad de la persona.
Desempleo es sinónimo de paro  y desocupación. Puede diferenciarse entre cuatro grandes tipos de desempleo: cíclico, estacional, friccional y estructural.
El desempleo cíclico consiste en la falta de trabajo durante un momento de crisis económica (es decir, de recesión). Se trata, por lo general, de periodos no demasiado extensos en el tiempo y que se revierten junto a la reactivación de la economía.
El desempleo estacional surge por la fluctuación estacional de la oferta y la demanda. El sector de la agricultura ofrece un claro ejemplo de este tipo de desempleo: en épocas de cosecha, aumenta la oferta de trabajo y el desempleo tiende a desaparecer; en el resto del año, se produce la situación inversa.
El desempleo friccional tiene lugar por la falta de acuerdo entre empleado y empleador. Las características de un puesto de trabajo no satisfacen al trabajador y éste se marcha de un empleo en búsqueda de otro. Se trata de un desempleo temporal y que suele ser constante.
El desempleo estructural, por último, es el más grave ya que supone un desajuste técnico entre la oferta y la demanda de trabajadores. Los puestos de empleo que requiere una economía son inferiores a la cantidad de gente que necesita trabajo. Esta situación exige la intervención del Estado para solucionar el desequilibrio.




Entrada sobre desempleo del día 21/11/12