viernes, 11 de enero de 2013

SALARIO

El salario  es la suma de bienes o dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un cierto periodo de trabajo o un producto determinado de su trabajo .
Hoy quiero hablar de una noticia que se está escuchando sobre que el PP quiere poner para que los empresarios puedan reducir con mas facilidad los sueldos o salarios de los trabajadores. Muchos, se quejan de que tal y como están las cosas, es una medida que nada mas que perjudica, pero en mi opinión, la reforma  vale que baje un poco el nivel de vida de algunos de los trabajadores, pero hay que tener en cuenta que también da la posibilidad de crear empleo, ya que al reducir el salario de la plantilla da la posibilidad de aunque en menos cantidad poder contratar a varias personas mas. En casi todas medidas que se está tomando recibe represalias pero no todas las reformas están mal, vale que perjudica a uno mismo, pero hay que ver que se podrá también contratar mas personas que ha día de hoy es una de las cosas mas importante que se debería hacer.


Entrada sobre el salario del día 11/01/13

miércoles, 9 de enero de 2013

INGRESO AL TRABAJO


1 . Los empresarios están obligados a registrar en la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, los contratos que deban celebrarse por escrito o a comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.
2. Se prohíbe la existencia de agencias de colocación con fines lucrativos.
También tiene que darlo de alta en la Seguridad Social el mismo día en que empieza a trabajar, lo que muchas veces no entienden es que hay excepciones que es imposible darlo de alta, ya sea porque es domingo o porque exista un imprevisto que impida realizarlo, y que luego llegue el inspector te pida cuentas sobre porque el empleado no estuvo dado de alta en su día. Vale que existen muchos fraudes y como dice el refrán "hecha la ley hecha la trampa" pero hay que tener en cuenta que muchos que siempre cumple con la ley, se ven imposibilitado ante una situación que es imposible realizar dicha alta, como es el caso en que el empleado ingrese un domingo, ya que este día están las oficinas cerradas. Decir que no es que la normativa esté mal, sino a la hora de inspeccionar y demás hay que tener en cuenta varias excepciones que se pueden dar y que se incumple sin querer y sin ninguna intencionalidad la normativa.


Entrada sobre el ingreso al trabajo del día 09/01/13

miércoles, 19 de diciembre de 2012

RIESGO LABORAL

El Riesgo Laboral, corresponde a un concepto que se relaciona con la salud laboral. Representa la magnitud del daño que un factor de riesgo puede producir sobre los empleados, a causa o con ocasión del trabajo, con consecuencias negativas en su salud. Estos riesgos si no son tratados y erradicados de la faena existe la probabilidad de que se produzca lo que se define como accidentes y enfermedades profesionales, de diversas índoles y gravedad en el trabajador.


Clasificación
Dependiendo el lugar de trabajo y del tipo de actividad ejercida en estos, se clasifican en:
Seguridad: Dónde se estudian e intentan reducir los riesgos de tipo físico
Factor de origen: El cual se determina por medio agentes encontrados en el ambiente de trabajo los cuales son; Agentes físicos, Agentes Químicos, Agentes Biológicos.
Características del Trabajo: Clasificados los factores de tipo ergonómicos.
Organización del Trabajo: Los cuales se estudian los riesgos de tipo psicológicos.

Entrada sobre el riego laboral del día 19/12/12

miércoles, 12 de diciembre de 2012

FORMACION PROFESIONAL

Por formación profesional se entiende todos aquellos estudios y aprendizajes encaminados a la inserción, reinserción y actualización laboral, cuyo objetivo principal es aumentar y adecuar el conocimiento y habilidades de los actuales y futuros trabajadores a lo largo de toda la vida.
A día de hoy y cada vez mas, son menos las personas que se decantan por esta formación, últimamente la gran mayoría se dirigen a la escuelas universitarias para realizar alguna carrera, y ¿que está pasando? que hay demasiados titulados, van muchos dirigidos a una misma profesión, lo que crea que haya un "overbooking" como pasa en el caso de la medicina o enfermería y otras de otras profesiones que no están como título universitario, cada vez son menos los que se dedican a dicho oficio. Esto, en mi opinión, viene dado de hace tiempo, cuando nuestros padres, no tenían la facilidad para ingresar en una carrera universitaria, estos a sus hijos, los han ido presionando para que estudien solamente una carrera y no se decanten por otras cosas. Es un error pensar que la Formación Profesional, no sea importante o que sea muy inferior a una carrera. Pero últimamente están teniendo más salida, debido a que ciertas profesiones solo se dan en estos ciclos y hay menos integrantes, aparte de que también dan la facilidad de tener tres meses de prácticas, que ayudan a maquillar el currículum a la hora de buscar un trabajo que desempeñe lo estudiado.


Entrada sobre la Formación Profesional del día 12/12/12

miércoles, 5 de diciembre de 2012

CONTRATO DE RELEVO

Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.

La duración del contrato será indefinida o como mínimo igual a la del tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. La duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida entre un 25 y un 85 por 100 cuando el contrato de relevo se celebre a jornada completa y duración indefinida, de lo contrario deberá estar comprendida la jornada entre un 25 y un 75 por 100.

El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Entrada sobre el contrato de relevo del día 05/12/12

RELACIONES LABORALES



RELACIONES LABORALES

INDICE
DEFINICION
CONTRATO DE TRABAJO
EL SALARIO
RELACCIONES INDIVIDUALES O COLECTIVAS
NEGOCIACION COLECTIVA Y DIALOGO SOCIAL
RECURSOS HUMANOS
RELACIONES INTERNACIONALES DEL TRABAJO


DEFINICION
Las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, y el que aporta el capital se denomina empleador o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica.
Elementos de las relaciones laborales:

CONTRATO DE TRABAJO
La relación laboral se regula por un contrato de trabajo. El contrato de trabajo tiene un contenido mínimo obligatorio establecido en todo lo mencionado anteriormente, entre los que se destacan el derecho laboral y leyes laborales.

EL SALARIO
El salario o remuneración es uno de los elementos importantes en el mantenimiento de una relación de trabajo. Se define como remuneración a la contraprestación que se brinda en dinero o en especie al trabajador por poner a disposición del empleador su capacidad de trabajo.

RELACIONES INDIVIDUALES O COLECTIVAS
Las relaciones laborales individuales son las que establece un trabajador aislado directamente con su empleador o su representante. Las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato o un grupo de sindicatos con una empresa u organización patronal, o un grupo de unas u otras.



 Entrada del trabajo expuesto sobre las relaciones laborales del día 05/12/12

domingo, 2 de diciembre de 2012

RECURSO DE SÚPLICA




En el procedimiento laboral, a diferencia de los otros órdenes jurisdiccionales, no existe el recurso de apelación, lo que la ley de procedimiento laboral prevé es un recurso especial y propio de este orden que no existe en los otros, como un recurso más próximo a la casación que a la apelación propiamente dicha.
Son competentes para conocer este recursos las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
Este recurso se denomina recurso de suplica, y tiene por objeto:


a) Reponer los autos al Estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.



Entrada sobre recurso de súplica en derecho laboral del día 30/11/12