miércoles, 9 de enero de 2013

INGRESO AL TRABAJO


1 . Los empresarios están obligados a registrar en la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, los contratos que deban celebrarse por escrito o a comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.
2. Se prohíbe la existencia de agencias de colocación con fines lucrativos.
También tiene que darlo de alta en la Seguridad Social el mismo día en que empieza a trabajar, lo que muchas veces no entienden es que hay excepciones que es imposible darlo de alta, ya sea porque es domingo o porque exista un imprevisto que impida realizarlo, y que luego llegue el inspector te pida cuentas sobre porque el empleado no estuvo dado de alta en su día. Vale que existen muchos fraudes y como dice el refrán "hecha la ley hecha la trampa" pero hay que tener en cuenta que muchos que siempre cumple con la ley, se ven imposibilitado ante una situación que es imposible realizar dicha alta, como es el caso en que el empleado ingrese un domingo, ya que este día están las oficinas cerradas. Decir que no es que la normativa esté mal, sino a la hora de inspeccionar y demás hay que tener en cuenta varias excepciones que se pueden dar y que se incumple sin querer y sin ninguna intencionalidad la normativa.


Entrada sobre el ingreso al trabajo del día 09/01/13

No hay comentarios:

Publicar un comentario