Trabajo nocturno
El trabajo nocturno es el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
Se considera trabajador/a nocturno/a al trabajador o la trabajadora que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como el trabajador/a que pueda realizar en periodo nocturno 1/3 de su jornada anual.
El empresario/aria que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno, tiene que informar a la autoridad laboral.
La jornada de los trabajadores/oras nocturnos no puede exceder de 8 horas diarias por término medio, en un periodo de referencia de 15 días. Estos trabajadores/oras no pueden realizar horas extraordinarias.
Los/las menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos.
El trabajo nocturno tiene que tener una retribución específica de incremento de acuerdo con lo que se haya establecido en la negociación colectiva, a menos que el salario se haya establecido atendiendo que el trabajo sea nocturno o se haya acordado la compensación con descanso.
Trabajo por turnos
Se considera trabajo por turnos toda forma de organización del trabajo en equipo, según la cual los trabajadores/oras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuos o discontinuos, hecho que implica para el trabajador/a la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
Las empresas, con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, tienen que tener en cuenta en la organización del trabajo de los turnos, la rotación de los turnos y que ningún trabajador/a no esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Las empresas que realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, pueden efectuarlo por equipos de trabajadores/oras que desarrollen su actividad por semanas completas o contratando personal para completar los equipos necesarios durante un día a la semana o más.
Entrada sobre el trabajo nocturno y a turnos del día 01/02/13
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